Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-614 de 2026

Tema · dato duro
Controversia Sobre Dictámen Expedido Por Junta De Calificación De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 003 Administrativo del mismo circuito, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administración Judicial Seccional Cali, la ARL Positiva Compañía de Seguros, Nueva E.P.S. y Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad del dictamen de calificación de origen y de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, se declare que los diagnósticos son de origen laboral y se pague la indemnización correspondiente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala encuentra que la demandante es empleada pública de la Rama Judicial en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali y ocupa el cargo de asistente administrativo grado 5.

La asignación de competencia en la jurisdicción laboral ordinaria procede, a pesar del carácter de entidades públicas que ostentan las entidades demandadas, sin necesidad de aplicar el fuero de atracción de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que no existe divergencia entre la naturaleza jurídica de una y otra entidad.

Por el contrario, existe una regla de decisión concreta y aplicable para los casos, como el presente, en los que un empleado público controvierte un dictamen proferido por una junta de calificación de invalidez, conforme la regla de decisión del Auto 1177/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Laura en contra de la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca, la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez, la �Administraci�n Judicial Seccional Cali�, ARL Positiva Compa��a de Seguros, Nueva E.P.S. y Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7521 al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: [�] // c) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar [�]�. [2] � �Art�culo 61. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�. [3] Expediente digital CJU-7521, archivo � 001Radicacionoae_01DemandaOrdinariaLapdf �. [4] Ib. [5] Otros diagn�sticos: �M518-otros trastornos espec�ficos de los discos intervertebrales-discopat�a lumbar m�ltiple con cambios astrof�sicos apofisiarios-origen com�n y M519: trastorno de los discos intervertebrales, no especificado-abombamiento del disco intervertebral no comprensivo L5-S1-Origen com�n�. Ib., pp. 4 a 5. [6] Ib. [7] Contractura muscular. Ib. [8] Trastornos sacrococc�geos, no clasificados en otra parte. Ib. [9] Contractura muscular. Ib. [10] Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales. Ib. [11] Trastorno de los discos intervertebrales, no especificado . Ib. [12] Expediente digital CJU-7521, archivo � 013Radicacionoae_13ActaReparto7600131pdf�. [13] Expediente digital CJU-7521, archivo �016Radicacionoae_16AutoDeclaraFaltaCopdf �. [14] Cit� el art�culo 125 de la Ley 270 de 1996: � Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la Rep�blica y los Fiscales. Son empleados las dem�s personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los �rganos y entidades administrativas de la Rama Judicial�. [15] Expediente digital CJU-7521, archivo � 020Radicacionoae_ACTADER2512163pdf �. [16] Expediente digital CJU-7521, archivo � 024Autoqueremite_202500242NYRAutoProppdf �. [17] Expediente digital CJU-7521, archivo � 02CJU-7521 Correo Remisoriopdf �. [18] Expediente digital CJU-7521, archivo � 03CJU-7521 Constancia de Repartopdf �. [19] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [20] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [21] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [22] Corte Constitucional, autos 1177 de 2021, 1407 de 2023, 1702 de 2024, 150 de 2025 y Auto 153 de 2026. [23] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2023. [24] Expediente digital CJU 7521, archivo � 006Radicacionoae_06CERTIFICACIONDEINCpdf�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.